El derecho de desistimiento en la compraventa de vehículos de ocasión

Si recientemente has adquirido un coche o una moto a través de una compraventa de vehículos de ocasión y lo que te han vendido resulta ser defectuoso ¿Qué puedes hacer?

En Invarat te invitamos a conocer qué ocurre con los casos en los que has adquirido el vehículo a una persona física o jurídica que se dedica profesionalmente a la venta del mismo. Nos referimos a concesionarios y empresas de coches de segunda mano. Es importante resaltar que estas medidas no son aplicables en las compraventas entre particulares, que tienen una regulación distinta.

Además, es necesario que el vehículo que adquieras tenga como fin el uso propio y no tenga como fin comerciar con él o revenderlo.

¿Cómo reclamar al negocio de compraventa de vehículos?

Si el en momento de la compra del vehículo, el profesional de la compraventa de vehículos informa del perfecto estado del mismo y, transcurrido un tiempo, el coche comienza a manifestar numerosos fallos. El comprador del vehículo debe tener claro que el vendedor ha de responder de aquello que se comprometió en el momento de la venta. Es decir, lo que se indica en el contrato es inamovible, y si no se cumple con ello, los compradores tienen todo el derecho a reclamar.

Existen diferentes opciones de reclamación. Los vicios ocultos son el primer derecho que el legislador reguló para que el comprador pudiera reclamar frente al vendedor. Suele aplicarse en aquellos casos con graves averías que hacen inservible al vehículo o con la aparición de desperfectos menores que, de haberlos conocido, hubieran provocado la caída de la venta o el descenso del precio de compra. En estos casos, puede solicitarse la devolución del vehículo y del importe abonado, la reparación de las averías o una rebaja en el precio.

Ahora bien, antes de reclamar por esta vía, debemos tener en cuenta una serie de requisitos de necesario cumplimiento para considerarse vicio oculto:

  1. Que no sean defectos visibles.
  2. Que el defecto exista antes de la transmisión.
  3. Que no exista clausula limitativa de responsabilidad del vendedor.
  4. Que la demanda se produzca en los primeros 6 meses.

La garantía en la compraventa de VO

Ante la duda de si los defectos presentados son o no, un vicio oculto. Muchos compradores descontentos recurren a reclamar por medio de la garantía mecánica. La Ley de Consumidores y Usuarios presupone que toda avería que aparezca en los 2 años ya existía cuando la cosa se entrego (salvo que el vendedor demuestre lo contrario). Por tanto, si la avería aparece a posteriori, es el comprador que demostrar que la avería existía en el momento de la venta.

Es por ello que, cuando se trata de compraventa de vehículo de ocasión, es preferible optar por la reclamación derivada de la garantía. Al no existir tantas limitaciones como en el caso de los vicios ocultos.