El cese de actividad de una empresa es un procedimiento muy estructurado que requiere de unos pasos específicos. Dentro de este proceso existen tres conceptos que los gestores suelen confundir. Nos referimos a la disolución, al cierre y a la liquidación de la empresa. A lo largo de este artículo del Blog de Invarat profundizaremos en este tema.
La disolución empresarial
La disolución de una empresa es un proceso que da lugar cuando el negocio lleva un año sin actividad o cuando el capital social ha quedado por debajo del mínimo legal. Otro motivo para proceder a la disolución es que el patrimonio neto se haya reducido a una cifra menor a la mitad del capital social.
Una sociedad también se puede disolver porque se ha alcanzado el objetivo para la que se creó o no existe la misma proporción entre participantes con voto y sin voto. Por último, destacar que dentro de los estatutos de la empresa se pueden añadir nuevos motivos de disolución.
En el momento en el que se establece el motivo de la disolución, los administradores de la empresa deben convocar una junta general en un plazo de dos meses para establecer el procedimiento a seguir. El procedimiento de disolución se puede hacer a través de un concurso de acreedores, la liquidación de la sociedad o la transferencia mediante la venta de la empresa.
Liquidación de una empresa
La liquidación de una empresa toma lugar tras la disolución. Durante la liquidación se reparte el patrimonio entre socios una vez cobrados los créditos pendientes y se han pagado las deudas. Toda liquidación empresarial empieza con el cese de los administradores y el nombramiento de los liquidadores. Son los liquidadores los que se encargan de inventariar los bienes de la empresa, de la contabilidad y de custodiar los libros de la sociedad.
Al finalizar la liquidación se convoca una junta general de socios. En esta junta se aprobará el balance final. También se presentará un proyecto de división de los activos resultantes que será proporcional a la participación de cada socio en el capital.
Cierre final de la organización
Tras la disolución y liquidación de la empresa son los liquidadores quienes presentan ante notario una escritura pública de la extinción de la sociedad. Para llegar a este paso es necesario que la organización tengo los pagos al día.
Además, hay que notificar a la Agencia Tributaria del cierre de la empresa presentando el módulo 036. Tampoco hay que olvidarse de darse de baja como empresa o autónomo en la Seguridad Social. Para finalizar, se deben pagar los impuestos correspondientes al cierre de la sociedad.
Fuentes: Invarat y Freepick. Invarat, gabinete pericial de referencia internacional.